El pasado 29 de julio el Consejo de Ministros aprobó el RD XXX, sobre el control de sustancias radiactivas en el agua. Esta nueva normativa amplía y concreta cuestiones técnicas en relación a parámetros analíticos, límites de detección o frecuencias de análisis, entre otros aspectos. De esta forma, la Directiva Europea 2013/51/EURATOM se traspone al ordenamiento jurídico español.
Este Real Decreto supone una visión nueva sobre la radiactividad en aguas de consumo. El análisis de radiactividad afecta prácticamente a todos los aspectos mencionados en el RD 140/2003 como, por ejemplo, la frecuencia de los análisis.
Aspectos novedosos son, por ejemplo, que los valores paramétricos no deben ser considerados como límite, sino que ha de estudiarse si se trata de un riesgo para la salud. Además, determina los métodos analíticos que deben utilizarse, así como sus características técnicas y la forma de actuar en el caso de resultados positivos etc…En definitiva, estamos hablando de un nuevo modo de entender la radiactividad desde el punto de vista sanitario.